Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.4.
III.4. En la especie, los recurrentes no han demostrado por ningún medio los actos ilegales que acusan en su demanda, tales como la colocación de candados y la imposibilidad de ingresar al templo Rosacruz por actos unilaterales y arbitrarios del recurrido, habiéndose limitado a denunciarlos sin acreditar de modo fehaciente que se hayan producido en realidad o que, por ello, hubieren ocurrido ante la Policía solicitando su protección; por lo cual, se tiene, por un lado, la palabra de los actores, y por otro, las afirmaciones del recurrido que niega rotundamente que se hayan cometido los atropellos que alegan aquellos.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA