Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. En consecuencia, al no haberse demostrado las supuestas ilegalidades denunciadas en la demanda, ni la vulneración de los derechos de los actores a adquirir e impartir enseñanza y cultura, a la propiedad privada, ni a la libertad de culto, de asociación y reunión -como erróneamente interpretó la Corte del recurso- el amparo es improcedente conforme a la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en diversas SSCC, como las signadas con los números 613/2002-R, de 27 de mayo, y 712/2002-R, de 17 de junio, entre varias otras.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA