SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.7.

III.7.   Ante la aseveración de la Corte de amparo, resumida en el numeral I.3. de la presente Sentencia, respecto a que mediante el amparo no pueden revisarse sentencias o autos dictados por autoridades del Poder Judicial, resulta imprescindible dejar claro que, conforme se ha demostrado en abundante jurisprudencia, el Tribunal Constitucional tiene plena competencia para  ingresar al análisis y disponer la anulación  de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales, como ha acontecido en las SSCC 861/01-R, 925/01-R, 157/02-R, y muchas otras.