SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.3.  Si bien este Tribunal ha establecido

III.3.  Si bien este Tribunal ha establecido que cuando se presentan vías de hecho (tales como la colocación de candados en puertas de ingreso,  el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros), que conculcan derechos y garantías fundamentales de las personas, y, habiendo acudido éstas a la Policía Nacional, para que de acuerdo a las específicas atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le reconocen  reponga el orden que debe  prevalecer en la sociedad, persistiendo -pese a ello- tales actos, debe otorgarse la tutela del Amparo Constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que tales hechos deben ser plenamente demostrados por quien los denuncia, ya que no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas, por una parte, y  el agotamiento del reclamo en sede policial, por otra.