SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 12 de julio de 2002 (fs. 132 a 135), los recurrentes aducen que hace más de una década, el recurrido donó a la Orden A.M.O.R.C., el terreno que dijo era de su propiedad y estaba a nombre de su hijo, en el que se ha construido el templo, para que posteriormente sea transferido en forma legal a la mencionada orden.
Relatan que, después de muchos años de haberse transferido el terreno, el recurrido inició, a nombre de su hijo, una demanda de nulidad, que fue respondida, negada y “excepcionada” por los representantes de A.M.O.R.C., pero uno de sus miembros, Lourdes Eterovic Nigoevic, sin tener personería al efecto, en 31 de marzo de 2000, suscribió una minuta transaccional con el ahora demandado, que fue homologada por el Juez de la causa, ejecutoriándose tal homologación en forma misteriosa, lo cual no ha podido ser modificado porque el Juez, ante sus pedidos, les respondió que no puede revocar sus propias decisiones, ya ejecutoriadas.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA