Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1. El presente amparo es planteado por los recurrentes alegando que el recurrido “se ha apoderado” del terreno que hace varios años transfirió en calidad de donación a favor de la Orden Rosacruz, y coloca candados en la puerta del templo, impidiéndoles su ingreso, con lo que está conculcando sus derechos a la libertad de culto, de asociación y reunión, “de adquirir e impartir enseñanza y cultura”, y a la propiedad privada. Corresponde analizar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a la tutela que brida este recurso.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA