Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.1.
II.1. De acuerdo a la minuta de reconocimiento de firmas suscrita en 30 de junio de 1989 (fs. 11 a 14), Emma Hortensia Méndez Torrico, en representación de Gustavo Méndez Khum, transfirió a favor de “Capítulo Tunari” de la Orden Rosacruz, (A.M.O.R.C.), 305 metros cuadrados del inmueble y construcciones ubicado en calle Beni 134 de Cochabamba.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA