SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.8.

III.8.  Finalmente, respecto del pedido de los recurrentes de declarar que los desistimientos presentados por el recurrido en los procesos ordinarios que  interpuso, “son actos unilaterales”, el amparo no es el medio para determinar tal extremo, debiendo acudir los impetrantes a la vía llamada por ley para ese efecto, máxime si se toma en cuenta que desde el rechazo del desistimiento planteado por los representantes de A.M.O.R.C., dispuesto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil por Auto de 29 de junio de 2000, han transcurrido más de  dos años hasta la formulación del amparo constitucional, y  que los ahora demandantes no formularon recurso ordinario alguno contra esa decisión, todo lo cual corrobora la improcedencia de este recurso constitucional.