Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
De acuerdo a lo relatado, plantean recurso de amparo constitucional contra Gustavo Adolfo Méndez Torrico, solicitando sea declarado procedente, se disponga que: los recurrentes tienen derecho de ingresar al templo Rosacruz y no así el recurrido; tienen derecho a impartir educación y recibir cultura de acuerdo a las regulaciones de A.M.O.R.C.; el recurrente “y todo otro tercero”, carecen de facultad para poner candado a la puerta de ingreso del templo; los miembros de A.M.O.R.C. son libres de asociarse y reunirse; los desistimientos del recurrido en los procesos de nulidad, son actos unilaterales suyos; y que, finalmente, se respete el derecho propietario y de posesión sobre el inmueble.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA