SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.3. Persona  recurrida y petitorio.

De acuerdo a lo relatado, plantean recurso de amparo constitucional contra Gustavo Adolfo Méndez Torrico, solicitando  sea declarado procedente, se disponga que: los recurrentes tienen derecho de ingresar al templo Rosacruz y no así el recurrido;   tienen derecho a impartir educación y recibir cultura de acuerdo a las regulaciones de A.M.O.R.C.; el recurrente “y todo otro tercero”, carecen de facultad para poner candado a la puerta de ingreso del templo;  los miembros de A.M.O.R.C. son libres de asociarse y reunirse; los desistimientos del recurrido en los procesos de nulidad, son actos unilaterales suyos; y que, finalmente, se respete el derecho propietario y de posesión  sobre el inmueble.