Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia 033/2002, de 30 de julio de 2002, cursante a fs. 149 a 151 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declara IMPROCEDENTE el recurso en todas sus partes, con costas y multa que deberá calificar el Tribunal de amparo, de conformidad al art. 102-III LTC.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA