Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.4.
II.4. El desistimiento también fue presentado por el ahora recurrido, ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil (fs. 118), ante quien también interpuso demanda ordinaria contra los recurrentes, autoridad que lo aceptó y dispuso el archivo de obrados por Auto de 20 de abril de 2000 (fs. 119 vta.). Ante el memorial de rechazo de desistimiento presentado por los representantes de la Orden demandada, el citado Juez, a través del Auto de 29 de junio de 2000 (fs.122), expresó que el Auto de 20 de abril era definitivo y al haber concluido el proceso con el desistimiento, “aplicando el art. 305 del P.C., no requiere la conformidad de los demandados”.
- María Claudia Bustos Roca y otros, en representación del Centro Cultural Rosacruz “A.M.O.R.C.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En el cuaderno procesal del presente recurso no existe constancia alguna que acredite que el recurrido habría colocado candados a las puertas de ingreso del templo Rosacruz, así como tampoco se tiene evidencia de que les haya impedido el ingreso al mismo ni que los recurrentes hayan acudido ante otra autoridad para efectuar el reclamo que hacen ahora.
- III.1
- III.2.
- III.3. Si bien este Tribunal ha establecido
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- REVOCA