SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

“... correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo  dirimir  tal extremo”.

“... correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo  dirimir  tal extremo”.