SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.4

III.4          De las disposiciones legales mencionadas, se establece que los recurrentes si bien se encuentran dentro de los alcances de la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera y su Reglamento por estar comprendidos en el sector productivo, comercio y consumo, sin embargo la misma Ley faculta a las entidades financieras que accedan al FERE, cuya reprogramación de capital sea con recursos propios incluir los intereses devengados no pagados en plazos menores, pero no los obliga. Asimismo de acuerdo a la evaluación  de su cartera de consumo  a reclasificar  los créditos invertidos en esas actividades a fin de que accedan a ese beneficio.