SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4
III.4 De las disposiciones legales mencionadas, se establece que los recurrentes si bien se encuentran dentro de los alcances de la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera y su Reglamento por estar comprendidos en el sector productivo, comercio y consumo, sin embargo la misma Ley faculta a las entidades financieras que accedan al FERE, cuya reprogramación de capital sea con recursos propios incluir los intereses devengados no pagados en plazos menores, pero no los obliga. Asimismo de acuerdo a la evaluación de su cartera de consumo a reclasificar los créditos invertidos en esas actividades a fin de que accedan a ese beneficio.
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR