SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.5

III.5          De manera que el Banco de la Unión SA., al haber accedido al FERE, y  siguiendo su política interna que exige el cumplimiento de ciertos requisitos para proceder a la reprogramación de créditos, exige el pago previo de intereses devengados, los que al no ser cumplidos por los recurrentes, determinó el rechazo de la reprogramación solicitada, no constituyendo este un acto ilegal restrictivo del derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) CPE,  ni negativa indebida e ilegal de ser beneficiarios de los alcances de la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, por constar que la entidad bancaria si rechazó la solicitud de los recurrentes lo ha hecho con la permisión que le confiere la referida Ley de actuar de acuerdo a las políticas internas que rigen la entidad. Más aún si se tiene presente la existencia de un proceso ejecutivo que se encuentra en trámite, sustentado entre las partes intervinientes en este recurso constitucional, cuyo origen es precisamente la deuda de la que se pretende su reprogramación, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC. 919/2000-R de 5 de octubre de 2000 “... esta  Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la  demostración a la entidad  (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago”.