SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

II.2

II.2           El 13 de junio de 2002, la recurrente Gabriela del Carmen Meruvia Argote, mediante carta notariada  solicita a los Directores y Gerente del Banco Unión SA., la reprogramación  a un tiempo no menor de ocho años con un plazo de gracia a capital de dos años, dentro del marco de la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera y su Reglamento de $US. 47.375.- más intereses que adeuda a esa entidad y que debido a la crisis económica no ha cubierto las cuotas al capital e intereses en los montos programados, reprogramación que pide se haga efectiva en base a las garantías presentadas para cada uno de los créditos que cubren los saldos de sus adeudos, adjuntando el estudio de análisis económico financiero realizado de la fábrica de calzados,  en diciembre de 2000 (fs. 1-2 y 5-28). Solicitud que reitera el 18 de junio de 2002 (fs.3).