Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
En revisión la Resolución de fs. 39 a 40 de 29 de agosto de 2002, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón contra Oscar Carrazas Vargas, Gerente Regional del Banco Unión SA., alegando la vulneración de su derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) de la Constitución Política del Estado (CPE) como al acatamiento a la primacía del mismo establecida en su art. 228.
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR