Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.4
II.4 La entidad bancaria, el 18 de julio de 2002, en el juicio ejecutivo que siguió en contra de los recurrentes (no se adjunta documentación relativa a dicho proceso), solicitó al Juez de la causa disponga que los propietarios del inmueble que constituye la garantía de la ejecución, permitan el ingreso de la arquitecta de la Casa Comunal 3, para que realice la inspección y elabore el avalúo catastral, sin perjuicio de la fuerza pública (fs. 4).
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR