SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.3

III.3          Respecto a la reprogramación de cartera el art. 5 de la misma Ley dispone: “Las entidades financieras que accedan al FERE, deberán reprogramar  los créditos de sus prestatarios bajo las siguientes características: Reprogramación de cartera corresponde al sector productivo, de comercio y servicios: 1) los prestatarios a ser  reprogramados  que tengan capacidad de pago y cuyos créditos estén calificados en cualquiera de las categorías de riesgo, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y calificación de Cartera de Créditos; 2) las reprogramaciones con los recursos del FERE, serán a un plazo no menor de ocho años (8) incluyendo dos (2) años de gracia para capital; 3) las reprogramaciones con recursos propios de la entidad de intermediación financiera, serán a un plazo no menor a cuatro años (4) incluyendo dos años de gracia para capital; 4) la reprogramación de capital podrá incluir los intereses corrientes devengados y no pagados; 5) las entidades de intermediación financiera que accedan al FERE, evaluarán su cartera de consumo, con el objeto de identificar créditos invertidos en actividades productivas, de comercio y servicios y reclasificarán los mismos a fin de que accedan a los beneficiados en el presente capítulo”.