SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3
III.3 Respecto a la reprogramación de cartera el art. 5 de la misma Ley dispone: “Las entidades financieras que accedan al FERE, deberán reprogramar los créditos de sus prestatarios bajo las siguientes características: Reprogramación de cartera corresponde al sector productivo, de comercio y servicios: 1) los prestatarios a ser reprogramados que tengan capacidad de pago y cuyos créditos estén calificados en cualquiera de las categorías de riesgo, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y calificación de Cartera de Créditos; 2) las reprogramaciones con los recursos del FERE, serán a un plazo no menor de ocho años (8) incluyendo dos (2) años de gracia para capital; 3) las reprogramaciones con recursos propios de la entidad de intermediación financiera, serán a un plazo no menor a cuatro años (4) incluyendo dos años de gracia para capital; 4) la reprogramación de capital podrá incluir los intereses corrientes devengados y no pagados; 5) las entidades de intermediación financiera que accedan al FERE, evaluarán su cartera de consumo, con el objeto de identificar créditos invertidos en actividades productivas, de comercio y servicios y reclasificarán los mismos a fin de que accedan a los beneficiados en el presente capítulo”.
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR