SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.

       El abogado de los recurrentes se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía en sentido de que según el informe del recurrido no tienen capacidad de pago, lo que es evidente y por ello el Gobierno ha dictado la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera precisamente para la reactivación económica otorgando el plazo de 12 años,  y ellos tienen el activo necesario, materia prima, capacidad profesional y técnica que a futuro hará que tengan esa solvencia para cubrir la obligación contraída.