SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con el fundamento de que el Banco recurrido al haber realizado un planteamiento para la reprogramación, dentro de su régimen de cartera crediticia no aceptado por los recurrentes, no significa de ninguna manera restricción o supresión de sus derechos constitucionales, razones por las que desde el punto de vista legal la petición de los demandantes no se halla comprendida dentro de las previsiones de los arts. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).