SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

II.3

II.3           El Banco Unión SA., niega la reprogramación solicitada condicionándola al pago previo de los intereses devengados que ascienden a más de $US. 8.000.-  y que del monto adeudado sólo una parte sería reprogramada con fondos del Estado con un interés del 12% anual y el resto con fondos propios del Banco al 18 % anual en el plazo de 3 a 8 años  y sin el término de gracia de dos años que dispone la Ley FERE ( no consta en obrados la negativa mencionada).