Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.3
II.3 El Banco Unión SA., niega la reprogramación solicitada condicionándola al pago previo de los intereses devengados que ascienden a más de $US. 8.000.- y que del monto adeudado sólo una parte sería reprogramada con fondos del Estado con un interés del 12% anual y el resto con fondos propios del Banco al 18 % anual en el plazo de 3 a 8 años y sin el término de gracia de dos años que dispone la Ley FERE ( no consta en obrados la negativa mencionada).
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR