Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.1
III.1 En el caso que se examina, el supuesto acto ilegal o indebido que motiva el recurso es la negativa del Banco Unión SA. para reprogramar la deuda de los recurridos emergente de créditos otorgados en su favor cuyo saldo es de $US. 47.500.- dentro de los alcances de la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera y su Reglamento dictados precisamente con ese objeto estableciendo el interés del 12% anual a diez años plazo con dos de gracia tanto al capital como al interés.
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR