SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El Gobierno Nacional dictó la Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera (FERE) de 4 de mayo de 2001 Ley 2196, y su Reglamento que prevé la reprogramación de los adeudos al sistema financiero, con bonos del Estado a un interés del 12% anual y a diez años plazo con dos años de gracia, tanto de capital como de intereses que personas empresas e industriales tengan, como es su situación. Sin embargo de ello el Banco Unión SA., les niega la reprogramación de su adeudo e intereses que alcanza al capital la suma de $US. 47.375.- que es resultado del saldo de los créditos que les fueron otorgados por un monto original de $US. 83.500.- para la adquisición de maquinaria y materia prima destinados a la industria de fabricación de calzados que tienen instalada, saldo que no fue cubierto oportunamente por la crisis económica del país, lo que suprime y restringe sus derechos constitucionales a beneficiarse con los alcances de la mencionada Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera
Añaden que el Banco Unión SA. les ha negado la reprogramación solicitada condicionándola a la cancelación previa de los intereses devengados que ascienden a más de $US. 8.000.- y además del total del monto adeudado sólo una parte sería reprogramada con los fondos del Estado mediante la Financiera estatal NAFIBO con un interés del 12% anual, y el resto se reprogramaría con fondos propios del Banco al 18% anual a tres y ocho años de plazo sin el término de gracia que dispone la Ley del Fondo de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, pago de intereses que no pueden cubrirlo por no tener el dinero para ello. Es así que la entidad bancaria con el propósito de que acepten sus condicionamientos ha optado por perseguir el remate de sus bienes, dando los pasos necesarios para la ejecución de una sentencia ilegal que fue objeto de apelación, dictada en un irregular proceso ejecutivo, creando incertidumbre y desasosiego en sus hogares.
- Gabriela del Carmen Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- “... correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo”.
- III.6
- APROBAR