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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

    Fecha: 28-Oct-2002

    III.2

    III.2          En este sentido, el art. 1 FERE, crea el Fondo  Especial de Reactivación Económica a favor de los sectores productivos, servicios, comercio y consumo, cuya finalidad es la reprogramación de su cartera en el sistema financiero nacional, en procura de lograr las mejores condiciones de desarrollo económico.

    • Gabriela del Carmen  Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridad o persona  recurrida y petitorio.
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • “... correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo  dirimir  tal extremo”.
    • III.6
    • APROBAR

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