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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2002-R

    Fecha: 28-Oct-2002

    II.1

    II.1           El Banco Unión SA.- Regional Cochabamba, otorgó a favor de los recurrentes créditos (no precisan cuántos) por un monto de $US. 83.500.- para la adquisición de maquinaria y materia prima destinado a la industria de fabricación de calzados, de los que  tienen  un saldo por cubrir que alcanza a capital $US. 47.375.- que no ha sido cancelado.

    • Gabriela del Carmen  Mercado Meruvia Argote, Jorge Epifanio Meruvia Ortiz y Juana Argote Castellón
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridad o persona  recurrida y petitorio.
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • “... correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si "CIASA" reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo  dirimir  tal extremo”.
    • III.6
    • APROBAR

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