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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

    Fecha: 01-Nov-2002

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia 118/2002 de 27 de agosto de 2002, cursante a fojas 98 y 99, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de  La Paz.

    • Mario Alfredo Rivera Mariaca
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • Las demandas de inhabilidad
    • Las demandas de inhabilidad de elegidos
    • III.4.
    • no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
    • la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de  revisión del referido Auto.
    • III.5.
    • III.6.
    • APRUEBA

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