SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
De todo ello se concluye que la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
Resulta imperioso mencionar que si bien podrían existir ciertamente, causales para inhabilitar a un Diputado electo, la demanda debe ser presentada dentro del plazo de 5 días de verificada la elección y ante la autoridad a quien la ley reconoce competencia para conocerla, tramitarla y resolverla, no pudiéndose pretender subsanar la negligencia, descuido, falta de conocimiento o de asesoramiento -y menos la posible mala fe- a través de un amparo, arguyendo que la CNE solamente se basó en cuestiones de forma para inadmitir la tantas veces citada demanda de inhabilitación, toda vez que este recurso solamente procede cuando se han agotado todas las instancias legales que la persona tenía a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estima lesionados, y en ningún caso es sustitutivo de esas instancias.
A más de aquello, de acuerdo a lo declarado en la SC 004/2001 de 5 de enero de 2001, los derechos de las personas no son absolutos, tienen límites, por lo que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales a través de la ley; es decir que los derechos que están contemplados en la Ley Fundamental, para su ejercicio deben someterse a la regulación trazada por la ley, de tal manera, aplicando lo dicho al presente caso, para que se inhabilite a un Diputado electo por no haber cumplido con un requisito, que es la renuncia a su función pública para habilitarse como candidato antes del término establecido, la demanda debe ser presentada observando los términos, plazos y autoridades que fija la ley para tal fin.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA