SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.6.
III.6. En lo referente a la afirmación del recurrente respecto de la supuesta vulneración de “la legitimidad de la representación ciudadana y popular, y “los derechos constitucionales de todos y cada uno de los habitantes del país”, conviene recordar que el art. 19-II CPE dispone que el amparo constitucional será presentado por la persona que se creyere agraviada “o por otra a su nombre con poder suficiente”, lo que implica que para poder solicitar la protección de derechos de otras personas, presuntamente lesionados, se debe acreditar la personería legal a tal fin con la presentación de un poder notariado o la norma legal que lo legitime al efecto, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo admisible en este recurso que el actor alegue que se han conculcado los derechos constitucionales “de todos los habitantes del país”, ya que carece de legitimación activa para actuar en su nombre.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA