SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.6.

III.6.  En lo referente a la afirmación del recurrente respecto de la supuesta vulneración  de  “la legitimidad de la representación ciudadana y popular, y “los derechos constitucionales de todos y cada uno de los habitantes del país”, conviene recordar que el art. 19-II CPE dispone que el amparo constitucional  será presentado por la persona que se creyere agraviada “o por otra a su nombre con poder suficiente”, lo que implica que para  poder solicitar la protección de derechos de otras personas, presuntamente lesionados, se debe acreditar la personería legal a tal fin  con la presentación de un poder notariado o la  norma legal que lo legitime al efecto, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo admisible en este recurso que el actor alegue que se han conculcado los derechos constitucionales “de todos los habitantes del país”, ya que carece de legitimación activa para actuar en su  nombre.