SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.4.

III.4.  En el caso examinado, el recurrente presentó la demanda de inhabilitación en la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz -además, con varias irregularidades, puesto que si bien figura el sello de recepción, los Secretarios de Cámara de ambas Salas de dicha entidad sostienen que el escrito no fue interpuesto ante ninguno de ellos, y que lo “encontraron” entre la correspondencia administrativa, por ello el Presidente de la Corte Departamental señalada ha asumido el compromiso de investigar el hecho- que no es el órgano competente para el efecto, ya que conforme lo dispone el art. 193 CE, es ante la CNE que se deben  interponer (presentar) y tramitar  tales demandas.