Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Mario Alfredo Rivera Mariaca
En revisión, la Sentencia 118/2002 de 27 de agosto de 2002, cursante a fojas 98 y 99, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Alfredo Rivera Mariaca contra Luis Ramiro Beltrán Salmón, Oscar Hassenteufel Salazar, Natividad Avilés Aguirre, Gonzalo Lema Vargas, Roxana Ybarnegaray, Antonio Pérez Velasco y Mónica Soriano López, Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente, alegando la conculcación de su derecho de petición, y de “los derechos constitucionales de todos y cada uno de los habitantes del país”.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA