Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Las demandas de inhabilidad
“Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los artículos 104º, 105º, 106º y 123º del presente Código, serán interpuestas hasta quince días antes de la elección. En el caso de candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, ante la Corte Nacional Electoral, en los demás casos, ante las Cortes Departamentales Electorales.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA