SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

Las demandas de inhabilidad

Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los artículos 104º, 105º, 106º y 123º del presente Código, serán interpuestas hasta quince días antes de la elección. En el caso de candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, ante la Corte Nacional Electoral, en los demás casos, ante las Cortes Departamentales  Electorales.