Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
III.1. El presente recurso es interpuesto por el actor alegando que la CNE declaró inadmisible el recurso de inhabilidad que presentó contra un Diputado electo por el departamento de Potosí, basándose para ello en aspectos formales, apartándose del mandato constitucional, conculcando así su derecho de petición, la legitimidad de la representación ciudadana y popular, y “los derechos constitucionales de todos y cada uno de los habitantes del país”. Corresponde analizar si tales extremos son evidentes y, de serlo, si dan lugar al otorgamiento de la tutela de este recurso, tomando en cuenta sus caracteres esenciales.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA