SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

II.4.

II.4.    La CNE, mediante Auto de 25 de julio de 2002 (fs. 11 y 12), declaró “No ha lugar a la admisión y trámite de la demanda de inhabilidad” antedicha, presentada “supuestamente” por el recurrente contra Marco Antonio Villa Cueto, en 5 de julio de 2002, ante la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y rechazó también los escritos de 16 y 23 de julio, arguyendo que  “aún admitiendo la posibilidad de que la demanda hubiese sido interpuesta en la fecha señalada (5 de julio de 2002), ante la Corte de Santa Cruz, tal hecho no correspondía, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 193 CE, las demandas de inhabilidad de elegidos por las mismas causales establecidas en el art. 105, deben ser interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral y de acuerdo a antecedentes que cursan en Secretaría de Cámara de esa Corte, hasta el 5 de julio del año en curso, no ingresó demanda alguna de inhabilidad contra el señor Marco Antonio Villa Cueto” (sic).