SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.4.
II.4. La CNE, mediante Auto de 25 de julio de 2002 (fs. 11 y 12), declaró “No ha lugar a la admisión y trámite de la demanda de inhabilidad” antedicha, presentada “supuestamente” por el recurrente contra Marco Antonio Villa Cueto, en 5 de julio de 2002, ante la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y rechazó también los escritos de 16 y 23 de julio, arguyendo que “aún admitiendo la posibilidad de que la demanda hubiese sido interpuesta en la fecha señalada (5 de julio de 2002), ante la Corte de Santa Cruz, tal hecho no correspondía, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 193 CE, las demandas de inhabilidad de elegidos por las mismas causales establecidas en el art. 105, deben ser interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral y de acuerdo a antecedentes que cursan en Secretaría de Cámara de esa Corte, hasta el 5 de julio del año en curso, no ingresó demanda alguna de inhabilidad contra el señor Marco Antonio Villa Cueto” (sic).
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA