SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.2.
II.2. Respecto de la mencionada presentación de la demanda, en la que figura un sello de recepción, sin firma alguna, los Secretarios de Cámara de la Corte Departamental de Santa Cruz Sala Andrés Ibáñez y Sala Provincias, en 22 de julio (fs. 8), informaron al Presidente de ese órgano electoral, que “en sus respectivos despachos no se presentó la demanda de inhabilitación del señor Mario Alfredo Rivera Mariaca contra el diputado elegido Marco Antonio Villa Cueto”, y que “en ocasión de haber sido consultado por la Dirección Nacional Jurídica de la Corte Nacional Electoral, encontraron sorprendidos el expediente de este trámite entre la correspondencia administrativa, motivo por el que se envió lo encontrado” a la CNE.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA