Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 118/2002 de 27 de agosto de 2002, cursante a fojas 98 y 99, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: 1) la parte recurrente no ha demostrado su interés legítimo para la presente demanda de amparo, ni los derechos o garantías personales que le fueron amenazados o conculcados; 2) la CNE ha actuado en uso de sus atribuciones, conforme a los arts. 13 y 14 CE y 226 CPE, no habiendo atentado contra ningún derecho del demandante.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA