SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 22 de agosto de 2002 (fs. 31 a 34), el recurrente aduce que en tiempo oportuno presentó recurso de inhabilitación del diputado electo por Unidad Cívica Solidaridad (U.C.S.) del Departamento de Potosí, Marco Antonio Villa Cueto, por haber infringido los arts. 50, 61-5) de la Constitución Política del Estado (CPE) y 108 del Código Electoral (CE), al no haber renunciado a su calidad de funcionario público sesenta días antes de las elecciones.

Relata que el 25 de julio pasado la Corte Nacional Electoral emitió un Auto por el  que declaró inadmisible su demanda y mediante Resolución 178/2002 de 13 de agosto, declaró improcedente la solicitud de revisión de dicho Auto, basando su decisión en que la demanda se presentó en la Corte Departamental de Santa Cruz cuando es la Corte Nacional Electoral el órgano ante el que debe presentarse y tramitarse, además que debió incoarse hasta cinco días después de verificadas las elecciones, por lo que se produjo la preclusión prevista por el art. 3 CE ya que se presentó fuera de ese término,  cuando ya cesó la competencia de esa Corte.

Indica que de acuerdo al art. 50 CPE, el candidato debe renunciar a su función pública sesenta días antes de las elecciones, es decir que la persona que no renuncia está vedada, privada o impedida de poder ser elegido representante nacional, ello  en el marco del art. 61-5) CPE que señala como requisito para ser Diputado el no estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad que establece la ley.

Sostiene que la prohibición establecida por los arts. 50 y 61-5) CPE, en concordancia con los arts. 228 y 229 CPE, hace inaplicable la supuesta preclusión alegada por el órgano nacional electoral, en función de la preeminencia de la Constitución, cuyo cumplimiento no puede estar sujeto a una reglamentación complementaria, sino que la mencionada Corte debió actuar de oficio y declarar la inhabilitación del Diputado electo al comprobar, por los documentos que presentó con su demanda, que no había cumplido con los requisitos para lograr ese cargo electivo.