SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

Las demandas de inhabilidad de elegidos

            Para demostrar la inhabilidad, el demandante deberá presentar un certificado específico de existencia y vigencia de la causal inhabilitante emitido por la autoridad respectiva, dentro de los diez días anteriores a la fecha de su presentación. Adicionalmente y sólo en los casos de pérdida de ciudadanía, acompañará una certificación del Honorable Senado Nacional, que acredite que el candidato elegido no ha sido rehabilitado.