SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.2.

III.2.  El art. 28 CE modificado por Ley 2282, de 4 de diciembre de 2001, establece que la Corte Nacional Electoral es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, tiene sede en La Paz, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, una resolución de la CNE sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano, partido político o alianza, citando, dicha norma, para tal efecto, los siguientes casos: a) Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resulten legalmente falsos; b) Cuando con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente.