SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.5.

III.5.  Por otra parte, el recurrente alega que se ha vulnerado su derecho de petición, contenido en el art. 7-h) CPE, que se refiere al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya  necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa al petitorio concreto.

De esa noción se determina que al haberse pronunciado la CNE mediante el Auto de 25 de julio de 2002 y la Resolución 178/2002, de 13 de agosto, se ha respondido a la petición  formulada por  Mario Alfredo Rivera Mariaca, aunque en sentido negativo, de acuerdo a los fundamentos contenidos en esas decisiones, que -como se tiene analizado- se adecuan a lo dispuesto por ley. Entonces, no  se ha   conculcado el derecho de petición del actor.