Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.5.
II.5. El actor, por escrito de 7 de agosto (fs. 14)¸ solicitó la revisión de la decisión de la CNE, mereciendo la Resolución 178/2002 de 13 de agosto (fs. 16 a 18), que declaró improcedente la solicitud, manteniendo firme y subsistente el Auto de 25 de julio, bajo el fundamento de que “en el momento en que la Corte Nacional Electoral asumió conocimiento de la demanda de inhabilidad interpuesta” por el recurrente, “ya se había cumplido el plazo previsto legalmente y, por ende, se había producido la preclusión prevista por el art. 3 inciso f) del Código Electoral”.
- Mario Alfredo Rivera Mariaca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad
- Las demandas de inhabilidad de elegidos
- III.4.
- no pudiendo darse crédito a la fecha de recepción del 5 de julio, precisamente por existir muchos aspectos oscuros frente a tal presentación,
- la decisión contenida en el Auto de 25 de julio, emitido por la CNE, de no admitir la demanda de Mario Alfredo Rivera Mariaca, está ajustada a los preceptos legales anotados, así como la Resolución 178/2002 de 13 de agosto que declaró improcedente la solicitud de revisión del referido Auto.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA