SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
El recurrente, ratificó su demanda y agregó, por medio de su abogado, lo que se anota a continuación: a) en el Estatuto del Sindicato, en ninguna parte se establece como sanción la suspensión temporal, siendo el art. 11 el que se refiere a las acciones disciplinarias, pero no menciona la sanción antedicha; b) las peticiones de revocatoria de la ilegal decisión no han sido respondidas nunca, lo que demuestra la vulneración del derecho de petición.
El abogado de la parte recurrida informó lo siguiente: a) en sus condiciones de Secretarios General, de Conflictos y de Relaciones, en ningún momento sancionaron al recurrente, pues quien lo hizo fue el Tribunal de Honor, que emitió una sentencia en el proceso que instauró contra el mencionado; b) la única actuación que tuvieron, como miembros de la directiva del Sindicato, fue la de poner en conocimiento del Presiente de la Línea 2, la determinación del Tribunal de Honor; c) el Tribunal de Honor “tiene toda la legalidad para sancionar a quienes han cometido alguna falta”, es más, este mismo Tribunal de amparo en una oportunidad anterior remitió al recurrente al Tribunal de Honor para que dentro de un proceso se determine lo que fuere de ley; d) el Secretario General del Sindicato no tiene atribución para revocar lo dispuesto por el Tribunal de Honor; e) no se otorgaron las fotocopias legalizadas que pidió el actor porque hasta la fecha no ha provisto los recaudos necesarios para tal fin; f) a los pedidos del recurrente para que se revoque la sanción, se respondió que acuda al Tribunal de Honor porque como miembros e la directiva sindical, no tienen potestad para modificar ningún fallo. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO