Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. El Estatuto del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, en su art. 11, expresa que los socios que no se desempeñen correctamente como miembros del Sindicato, serán pasibles a las sanciones de: a) Amonestación con llamada de atención; b) Multas pecuniarias y suspensión temporal al socio; c) Suspensión temporal de sus derechos sindicales y condición de afiliado; d) Expulsión definitiva de los derechos sindicales y condición de afiliado en casos graves; e) Reversión del interno o derecho de línea a favor del Sindicato.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO