SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

previo proceso de investigación

            El art. 83 del Estatuto analizado manifiesta: “En todos los casos, las penas  serán impuestas con previo proceso de investigación que establezca la culpabilidad.  Los fallos del consejo (Tribunal de Honor) podrán ser apelados ante el organismo similar de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, ante cuyo organismo nuestra Federación observa subordinación y respeto por las medidas disciplinarias y cuyos fallos podrán ser apelados ante el máximo organismo laboral de la Nación o en su defecto, ante la oficina pertinente del Ministerio de trabajo”.