Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
previo proceso de investigación
El art. 83 del Estatuto analizado manifiesta: “En todos los casos, las penas serán impuestas con previo proceso de investigación que establezca la culpabilidad. Los fallos del consejo (Tribunal de Honor) podrán ser apelados ante el organismo similar de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, ante cuyo organismo nuestra Federación observa subordinación y respeto por las medidas disciplinarias y cuyos fallos podrán ser apelados ante el máximo organismo laboral de la Nación o en su defecto, ante la oficina pertinente del Ministerio de trabajo”.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO