SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 17 de agosto de 2002 (fs. 9 a 11), el recurrente aduce que en 10 de abril de 2002, sin que medie justificativo legal alguno, los recurridos, mediante actos ilegales y omisión de la ley, lo suspendieron por un año de sus derechos sindicales, amenazándole de “privarle de ejercer su derecho al trabajo, con el que mantiene a toda su familia”, bajo el argumento de que el Tribunal de Honor del Sindicato, previo proceso le sancionó mediante Resolución de 5 de abril de este año, la misma que desconoce puesto que nunca fue sometido a un debido proceso.
Ante esa situación -alega- solicitó en forma reiterada la revocatoria de la supuesta resolución mencionada, bajo alternativa de acudir a la justicia constitucional, sin merecer ninguna respuesta, como tampoco se le entregaron las fotocopias legalizadas que pidió sobre el proceso que se le habría seguido.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO