Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.2.
II.2. En 2 de abril se remitió un memorando (fs. 48), al recurrente, para que se presente en la reunión del 4 del mismo mes, sin especificar el tema que se abordaría. En esa reunión (fs.61 a 63), el Tribunal de Honor del Sindicato, le habría cedido el uso de la palabra al actor, quien presuntamente respondió a las acusaciones y los denunciantes sustentaron su denuncia. Empero, adviértese que la literal presentada como “acta de audiencia de proceso” no lleva firma alguna.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO