Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.3.
II.3. El Tribunal de Honor, compuesto por Guillermo Zárraga Ledesma, Dardo Arteaga Parada, Lucio Fuentes Camacho y Andrés Ulunque Lazo, en 5 de abril del presente año (fs. 64 y 65), dictó sentencia, imponiendo a Roger Villa, la sanción de suspensión de un año calendario “de sus derechos sindicales y su condición de afiliado, no pudiendo, en consecuencia, realizar personalmente las jefaturas, las que deberán ser pagadas por ser una obligación, asímismo no podrá trabajar como chofer con su micro en la línea, como tampoco asistir a las reuniones, respetándose el derecho al trabajo de su micro. Esperando que el presente castigo sirva para cambiar su conducta” (sic).
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO