SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.6.
II.6. En 10 de julio (fs. 55), Roger Villa Villarroel, solicitó por escrito, al Secretario General del citado Sindicato, deje sin efecto la ilegal suspensión, bajo alternativa de acudir a la justicia constitucional, mereciendo el decreto de 12 de julio (fs. 56), por el que se expresa que no procede lo solicitado porque la Sentencia del Tribunal de Honor se encuentra con autoridad de cosa juzgada. Ante el pedido contemplado en el otrosí del memorial, sobre la extensión de fotocopias legalizadas del proceso, se decretó “como se pide”.
II.6. Es evidente que de los tres co-recurridos en este amparo, únicamente Lucio Fuentes Camacho es miembro del Tribunal de Honor antes referido, por lo cual, los co-demandados Hernán Velásquez Capiona y Elvio Callejas Cabrera, en sus condiciones de Secretario General y de Relaciones del Sindicato tantas veces mencionado, solamente comunicaron la decisión del Tribunal de Honor -que fue el que, mediante sus miembros, cometió las irregularidades detectadas- al Presidente de la Línea 2, razón por la que carecen de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, y muchas otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las supuestas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente amparo es improcedente respecto de los dos nombrados.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO