SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente, dado que la convocatoria a una reunión y la presunta realización de la misma -ya que el acta de audiencia de proceso presentada por los recurrentes no lleva firma alguna, lo que impide tenerla como prueba fidedigna- en la que se le habría preguntado sobre las aseveraciones de los denunciantes, no pueden ser consideradas como la tramitación de un proceso en si mismo y menos que ese acto (dicha reunión), sin más trámite, pueda dar lugar a la emisión de una “Sentencia” en la que se le imponen sanciones graves, máxime si se considera que no existe una constancia que acredite que Roger Villa Villarroel haya sido notificado de acuerdo a ley con el fallo antedicho para que pueda hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 83 del Estatuto de la Federación Sindical de Transportistas “16 de Noviembre”, pues al no tener conocimiento cierto y oficial de la resolución del mencionado tribunal, no se le puede exigir el agotamiento de las instancias que señala la norma referida.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO