SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2 ante el Secretario General del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” contra el ahora recurrente, porque supuestamente en las reuniones haría uso de la palabra “en tono agresivo y malcriado” (sic), como cuando manifestó que “...la Mesa Directiva no tiene pantalones...”, o “...que no le hicieran caso al Sindicato...”, dos miembros del Tribunal de Honor, los Secretarios de Conflictos del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” y su similar del Sindicato de Colectiveros y Micros “Santa Cruz”, en 2 de abril, citaron al denunciado para que se presente a una reunión el 4 del mismo mes -sin mencionar el tema que se trataría en tal reunión ni la acusación que se presentó en su contra- oportunidad en la que habrían dado lectura a la denuncia escrita, y cedido el uso de la palabra al actor, emitiendo al día siguiente, es decir, el 5 de abril, una “Sentencia” sancionándolo con la suspensión de un año del ejercicio de sus derechos sindicales y su condición de afiliado.
- Zacarías Roger Villa Villarroel
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Tribunal de Honor
- III.3.
- III.4.
- previo proceso de investigación
- III.5. En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2
- De los hechos cronológicamente relatados, y comprobados con la literal aportada por las partes, se concluye que no existió un proceso legal en el que, una vez conocida la acusación o denuncia que pese sobre él, el recurrente haya podido presentar sus descargos y asumir defensa irrestricta y plenamente,
- se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de instauración de un proceso
- libre de abusos
- no se puede aplicar una norma aunque esté vigente cuando ésta es contraria a la Constitución.
- 3º DEJA SIN EFECTO