SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.5.  En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2

III.5.  En la especie, se tiene que ante la denuncia presentada en 15 de marzo de este año por la Directiva de la Línea 2 ante el Secretario General del  Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” contra el ahora recurrente, porque supuestamente en las reuniones haría uso de la palabra “en tono agresivo y malcriado” (sic), como cuando manifestó que “...la Mesa Directiva no tiene pantalones...”, o  “...que no le hicieran caso al Sindicato...”, dos miembros del Tribunal de Honor, los Secretarios de Conflictos del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” y  su similar del Sindicato de Colectiveros y Micros “Santa Cruz”,  en 2 de abril, citaron al denunciado para que se presente a una reunión el 4 del mismo mes -sin mencionar el tema que se trataría en tal reunión ni  la acusación que se presentó en su contra- oportunidad en la que habrían dado lectura a la denuncia escrita, y cedido el uso de la palabra al actor, emitiendo al día siguiente, es decir, el 5 de abril, una “Sentencia” sancionándolo con la suspensión de un año del ejercicio de sus derechos sindicales y su condición de afiliado.