SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de  instauración de un proceso

 A más de ello, se evidencia que en ninguno de los instrumentos por los que se rige el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” ni la aludida Federación, se prevé el procedimiento a seguir en caso de  instauración de un proceso, es decir, el señalamiento de las fases a seguir y la mención de plazos para el cumplimiento de cada una de ellas, lo que podía haber sido salvado con la notificación de la denuncia al recurrente haciéndole conocer las acusaciones, recibir su declaración y otorgarle un plazo para que presente pruebas, así como señalar un plazo en la “Sentencia” que le debió ser notificada personalmente- para que pueda  utilizar los recursos ordinarios; como aquello no aconteció, el actor fue colocado en indefensión contra una decisión que no fue de su conocimiento para poder solicitar a la instancia respectiva, su revocatoria o modificación.